Si estás buscando información sobre la residencia pasiva en Andorra, es muy probable que las cifras que has leído estén desfasadas. La Ley 2/2026, en vigor desde el 13 de febrero de 2026, cambió el régimen económico de esta modalidad. El cambio más relevante es que la aportación a la Autoritat Financera Andorrana (AFA) ha dejado de ser un depósito reembolsable y ha pasado a ser un pago definitivo a fondo perdido.
Su nombre oficial es autorització de residència sense activitat lucrativa. Es un permiso que autoriza a residir en Andorra sin ejercer actividad laboral, pensado para personas que viven de rentas, pensionistas e inversores. Exige una presencia física de solo 90 días por año natural y cumplir los siguientes requisitos:
El coste real, basado en la normativa vigente (Leyes 9/2012 y 2/2026), se divide en tres bloques fundamentales:
Cumplir los 90 días mínimos mantiene tu autorización de inmigración, pero no te convierte automáticamente en residente fiscal andorrano (se requiere residir más de 183 días o tener allí el núcleo de intereses económicos). Además, el residente pasivo no está obligado a cotizar a la CASS.
La autorización inicial dura 2 años, la primera renovación 2 años, las siguientes 3 años, y a partir del séptimo año se otorgan por 10 años. Los nacionales de España, Francia y Portugal alcanzan el permiso de 10 años a los 5 años de titularidad.
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