Si trabajas en remoto y estás valorando trasladarte a Andorra, probablemente ya hayas leído media docena de páginas que repiten lo mismo. En esta encontrarás algo distinto: el procedimiento real, las cifras exactas y los errores más frecuentes. Empezamos por el dato que casi todo el mundo publica mal: para la residencia de nómada digital en Andorra no hacen falta 183 días de presencia, son 90 días.
Es una autorización de inmigración (creada por la Llei 42/2022) pensada para personas extranjeras que no necesitan una ubicación geográfica concreta para trabajar y utilizan las telecomunicaciones. Tu situación debe encajar en uno de estos tres perfiles:
El expediente de nómada digital se tramita ante dos administraciones distintas. Este es el punto donde más se confunde la información:
Antes de ir a Inmigración, necesitas una resolución favorable que acredite que tu trabajo es 100% remoto. Requiere presentar el formulario de solicitud, una declaración jurada (A.5.1) y disponer del NIA. Atención: Describir tu actividad de forma genérica (ej. “uso ordenador e internet”) es la causa más probable de denegación. Hay que detallar la tecnología concreta que utilizas.
Con la resolución favorable, se presenta la solicitud de residencia. Los requisitos principales son:
*Nota: Tras la concesión, tienes 3 meses para inscribirte en el Comú. Si no lo haces, la autorización se anula automáticamente.
A diferencia de la residencia pasiva (que exige 1.000.000 € de inversión y 50.000 € a fondo perdido), la modalidad nómada digital no exige inversión ni depósito en la AFA. Las tasas oficiales son muy bajas:
La autorización inicial se otorga por 2 años. El régimen general renueva por 2 años, luego 3 años, y a partir del 7º año se otorga por 10 años. Sin embargo, los nacionales de España, Francia y Portugal tienen una ventaja: renuevan por 3 años directamente y alcanzan el permiso de 10 años a los 5 años de titularidad.
Además, el nómada digital no está obligado a cotizar a la CASS (Seguridad Social andorrana), ya que la ley excluye expresamente a quienes deben disponer de un seguro privado.
No. Un permiso de inmigración que exige 90 días no equivale a un traslado automático de residencia fiscal (que suele requerir más de 183 días o el núcleo de intereses económicos). Son dos análisis distintos.
No. Solo puedes facturar o trabajar para el exterior. Cualquier actividad lucrativa local requiere una autorización distinta.
En Àgora Consultors, como gestoría inscrita en el Registre electrònic de representants, nos ocupamos de todo el proceso en sus dos fases. Contacta con nosotros y analizaremos si tu caso encaja en los supuestos legales antes de que asumas ningún gasto.